La violencia sexual

La Recomendación General Número 19, de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), define a la violencia contra la mujer por motivos de género como 
 […] la violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infringen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad […], la violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación. 

De manera particular, la actuación de los servidores públicos de los ámbitos de justicia y seguridad debe apegarse a los principios establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mejor conocida como Convención Belém do Pará, la cual señala:


 Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. 

Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: 
a) El derecho a que se respete su vida.
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 
c) El derecho a la libertad y seguridad personales. 
d) El derecho a no ser sometida a tortura. 
e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. 
f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley […]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que una violación sexual puede constituir tortura, aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales; esto es, basta que el hecho ocurra una sola vez y que no es necesario que el mismo suceda dentro de una prisión, separo, lugar de detención o cualquier otro sitio en el que alguna autoridad ejerza sus funciones, sino que puede ocurrir en cualquier lado, como al interior de una patrulla, en la calle, etcétera. El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul, al regular la especialidad de la materia, determina que puede considerarse acto de tortura, todo aquél que provoque un traumatismo como resultado de una posición forzada. En este sentido, el mismo protocolo, en el párrafo 215, señala como forma específica de tortura la violencia sexual y estipula lo siguiente: 

 La tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos países es un factor constante de toda situación de tortura. Nunca se es tan vulnerable como cuando uno se encuentra desnudo y desvalido. La desnudez aumenta el terror psicológico de todo aspecto de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violaciones o sodomía. Además, las amenazas, los malos tratos verbales y las burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes, todo lo cual forma parte del procedimiento. Para la mujer el que la toquen forzadamente es traumático en todos los casos y se considera como tortura.}

 En lo que se refiere a la legislación nacional, el artículo V, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia contra las mujeres del siguiente modo: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Esto significa que la violencia sexual puede dar lugar aparentemente a un delito autónomo, es decir, de una conducta que cobra vida de manera independiente al delito de tortura; por ejemplo, el delito de violación; sin embargo, ello no será así, ya que dicho ilícito (el de violación) queda subsumido en el delito de tortura, pues éste es el delito de mayor entidad y absorbe al de menor entidad, porque lo que se atiende, o es objeto de sanción, es el propósito o fin último del agente (el párrafo inicial del artículo 24 de la LGT: “[…] con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin”), por lo que la violencia sexual desplegada para los efectos de la LGT se torna en una circunstancia cualificadora agravante del tipo de tortura, y cuyo efecto es la agravación de la sanción correspondiente, tal y como lo expresa la disposición antes citada.

 Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de septiembre de 2015, aprobó la tesis aislada que refiere: 


VIOLACIÓN SEXUAL. 
CASO EN QUE SE SUBSUME EN UN ACTO DE TORTURA.
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto de tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos: (I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito. Al respecto, debe señalarse que, por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales. Finalmente, por lo que hace al tercero de los requisitos, se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad.


 Ahora bien, ¿qué podría considerarse violencia sexual para los efectos de la LGT? A manera de respuesta podríamos señalar, en principio, que el término “violencia sexual”, para los efectos penales, en la investigación, procesamiento y sanción del delito de tortura, constituye un elemento normativo de valoración jurídica, cuya conceptualización nos la da, como lo citamos con anterioridad, el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual procederemos a analizar: 

  •  Es cualquier acto que daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima.
  •  Es cualquier acto que degrada el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima

 A su vez, dichos actos tienen las siguientes características:

  • Atentan contra la libertad, dignidad e integridad física de la víctima. 
  • Son una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. 
Actos sexuales directos sobre el cuerpo de la víctima 
 • A través del uso de fuerza física, moral o psicológica.
 • La imposición de la cópula, que significa la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal. 
• La introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo de la víctima distinto del pene. 
• La ejecución de tocamientos o actos lascivos sobre el cuerpo de la víctima, sin llegar a la cópula. 
• Obligarla a desnudarse. 
• Ejecución de posturas sexuales.
• Realizar actos exhibicionistas

Actos sexuales que no implican contacto físico

• Obligar a la víctima a ejecutar tocamientos o actos lascivos sobre el cuerpo de otro. 
• Obligar a la víctima a observar actos sexuales o lascivos, reales o ficticios. 
• Amenazas verbales de contenido sexual. 
• Burlas sexuales. 
• Insultos sexuales

Fuentes de consulta:
  •  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes. México. Consultado en agosto de 2019 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGPIST_260617.pdf

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. México. Consultado en agosto de 2019 de http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

  •  Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Consultado en agosto de 2019 de https://www. ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx 

  •  Naciones Unidas. (2004). Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul. Nueva York y Ginebra. Consultado en agosto de 2019 de https://www.ohchr. org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf 

  • Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención Belém do Pará. Brasil. Consultado en agosto de 2019 de https://www.oas.org/juridico/spanish/ tratados/a-61.html 

  • Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Época: Décima Época. Registro: 2010004. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXIV/2015 (10a.). Página: 239.

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