Investigación con perspectiva de género sobre la tortura sexual contra las mujeres
En la Sentencia del campo algodonero
contra México, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos señaló que
la investigación con perspectiva de
género se refiere a un estándar de
derecho internacional de protección
de los derechos humanos de las
mujeres, que se traduce en que
la investigación tiene alcances
adicionales cuando la víctima es una
mujer que sufre muerte, maltrato o
afectación a su libertad personal, en
el marco de un contexto general de
violencia contra las mujeres.
Retomando los criterios de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (2015) señala que el Estado debe establecer procedimientos
legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a
la justicia, pues las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual,
enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho. Por
lo tanto, con el objeto de remover esas barreras, los testimonios de las víctimas
de la totalidad de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la
mujer, deben ser valorados con una perspectiva de género, a fin de evitar
afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, que generen en el
ánimo de quien juzga, una inadecuada valoración que reste credibilidad a la
versión de las víctimas.
Así, también, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en
diverso criterio, señaló que “la
violencia sexual tiene causas
y consecuencias específicas
de género, ya que se utiliza
como forma de sometimiento
y humillación y método de
destrucción de la autonomía
de la mujer y que, inclusive,
puede derivar en una forma
extrema de discriminación
agravada por situaciones de
especial vulnerabilidad, –tales
como la pobreza y la niñez–,
lo que implica que la víctima
sufra una intersección de
discriminaciones”.
En el “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
en Atenco vs. México”, la Coidh señaló que
hubo deficiencias de las etapas iniciales de la
investigación, especialmente en la recolección y
manejo de la prueba, y que la negativa a tomar
las denuncias realizadas por las mujeres, la falta
de atención médica y ginecológica, la omisión
de practicar los peritajes médico-psicológicos
pertinentes –especialmente las pruebas
ginecológicas–, así como el deficiente manejo
de la evidencia recolectada, demuestran no
solamente un incumplimiento a la debida
diligencia, sino también que el Estado no realizó
la investigación con una perspectiva de género,
tal como el caso lo requería. Asimismo, la Corte
determinó que la investigación de los hechos
denunciados por las mujeres se caracterizó
por declaraciones y conductas discriminatorias,
estereotipadas y revictimizantes, afectando el
derecho de acceso a la justicia de las mujeres
víctimas de este caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que la
investigación de la tortura y violencia sexual
cometida contra las mujeres víctimas del “Caso
Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco
vs. México” no fue conducida con perspectiva de
género, de acuerdo a las obligaciones especiales
impuestas por la Convención de Belém do Pará.
*Confr. con los párrafos 310 a 317 de la sentencia
de referencia
Fuentes de consulta
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Sentencia del Caso González y otras
(“Campo algodonero”) contra México, dictada el 16 de noviembre 2009. San José, Costa
Rica. Consultado en agosto de 2019 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec_205_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Sentencia del “Caso Mujeres Víctimas
de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Consultado en agosto de 2019 de http://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_z371_esp.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015a). Criterio de la SCJN, bajo el rubro “VIOLACIÓN
SEXUAL. CASO EN QUE SE SUBSUME EN UN ACTO DE TORTURA”, Época: Décima Época.
Registro: 2010004. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario
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Tesis: P. XXIV/2015 (10a.). Página: 239. Consultado en agosto de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010004.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015b). Criterio de la SCJN, bajo el rubro
“TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO
DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, Época: Décima Época. Registro:
2010003. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P.
XXIII/2015 (10a.). Página: 238. Consultado en agosto de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/
SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25836&Tipo=2
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