Investigación con perspectiva de género sobre la tortura sexual contra las mujeres

En la Sentencia del campo algodonero contra México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la investigación con perspectiva de género se refiere a un estándar de derecho internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres, que se traduce en que la investigación tiene alcances adicionales cuando la víctima es una mujer que sufre muerte, maltrato o afectación a su libertad personal, en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.

Retomando los criterios de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015) señala que el Estado debe establecer procedimientos legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia, pues las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho. Por lo tanto, con el objeto de remover esas barreras, los testimonios de las víctimas de la totalidad de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, deben ser valorados con una perspectiva de género, a fin de evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, que generen en el ánimo de quien juzga, una inadecuada valoración que reste credibilidad a la versión de las víctimas.

Así, también, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diverso criterio, señaló que “la violencia sexual tiene causas y consecuencias específicas de género, ya que se utiliza como forma de sometimiento y humillación y método de destrucción de la autonomía de la mujer y que, inclusive, puede derivar en una forma extrema de discriminación agravada por situaciones de especial vulnerabilidad, –tales como la pobreza y la niñez–, lo que implica que la víctima sufra una intersección de discriminaciones”.

En el “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la Coidh señaló que hubo deficiencias de las etapas iniciales de la investigación, especialmente en la recolección y manejo de la prueba, y que la negativa a tomar las denuncias realizadas por las mujeres, la falta de atención médica y ginecológica, la omisión de practicar los peritajes médico-psicológicos pertinentes –especialmente las pruebas ginecológicas–, así como el deficiente manejo de la evidencia recolectada, demuestran no solamente un incumplimiento a la debida diligencia, sino también que el Estado no realizó la investigación con una perspectiva de género, tal como el caso lo requería. Asimismo, la Corte determinó que la investigación de los hechos denunciados por las mujeres se caracterizó por declaraciones y conductas discriminatorias, estereotipadas y revictimizantes, afectando el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de este caso. En consecuencia, la Corte concluyó que la investigación de la tortura y violencia sexual cometida contra las mujeres víctimas del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México” no fue conducida con perspectiva de género, de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belém do Pará. *Confr. con los párrafos 310 a 317 de la sentencia de referencia


Fuentes de consulta

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Sentencia del Caso González y otras (“Campo algodonero”) contra México, dictada el 16 de noviembre 2009. San José, Costa Rica. Consultado en agosto de 2019 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_205_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Sentencia del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado en agosto de 2019 de http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_z371_esp.pdf 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015a). Criterio de la SCJN, bajo el rubro “VIOLACIÓN SEXUAL. CASO EN QUE SE SUBSUME EN UN ACTO DE TORTURA”, Época: Décima Época. Registro: 2010004. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXIV/2015 (10a.). Página: 239. Consultado en agosto de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010004.pdf 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015b). Criterio de la SCJN, bajo el rubro “TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, Época: Décima Época. Registro: 2010003. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXIII/2015 (10a.). Página: 238. Consultado en agosto de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/ SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25836&Tipo=2

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