“Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”

En la sentencia que resolvió el “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la CoIDH señaló que la violencia sexual vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas.

La Corte distinguió entre violencia sexual y violación sexual, y precisó que… 
Violencia sexual: Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. En la sentencia que resolvió el “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la CoIDH señaló que la violencia sexual vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas. 

La Corte determinó que las 11 mujeres del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México” fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual por múltiples policías al momento de su detención, durante sus traslados y al momento de su ingreso al Cepreso. Asimismo, dicho tribunal regional señaló que los tocamientos, manoseos, pellizcos y golpes se infringieron en partes íntimas y típicamente reservadas al ámbito de la privacidad de cada persona, como los senos, genitales y boca, y que muchas de ellas fueron sometidas a desnudos forzados en los autobuses o camiones en que fueron trasladadas al Cepreso o al entrar al penal. Además, la Corte, en su sentencia, afirmó que los insultos, abusos verbales y amenazas a los que fueron sometidas las mujeres tuvieron connotaciones altamente sexuales y discriminatorias por razones de género; por lo que concluyó que el conjunto de conductas y acciones violentas desplegadas por los agentes estatales en contra de las 11 mujeres víctimas de este caso constituyó violencia sexual.

Violación sexual: Siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que impera, tanto en el ámbito del derecho penal internacional como en el derecho penal comparado, la Corte consideró que la violación sexual es cualquier acto de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril y que para que dicho acto sea considerado violación sexual es suficiente que se produzca una penetración, por superficial que sea, en los términos antes descritos. Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, por superficial que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual.

En resumen, la Corte concluyó que las 11 mujeres de este caso fueron víctimas de violencia sexual, y siete de ellas, además, de violación sexual, y que la violencia sexual es el género y la violación sexual es la especie. La Corte determinó que siete de las 11 mujeres del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, además de haber sufrido violencia sexual, fueron víctimas de violaciones sexuales, en la medida en que sufrieron formas específicas de penetración de sus cuerpos (vagina, ano y boca), por parte de los policías, en algunos casos de forma conjunta o coordinada, con sus dedos, miembros genitales masculinos y, en un caso, con un objeto.

*Véanse párrafos 179, 181, 182, 188 y 189 de la Sentencia de referencia. 




 

Fuentes de consulta 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Sentencia del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultada en agosto de 2019 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Obligaciones del Estado de investigar y sancionar a los/as responsables

Día de examen: Un cuento de Henry Slesar