“Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”
En la sentencia que resolvió el “Caso Mujeres Víctimas
de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la CoIDH señaló
que la violencia sexual vulnera valores y aspectos
esenciales de la vida privada de las personas, supone
una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a
tomar libremente las decisiones respecto a con quien
tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa
el control sobre sus decisiones más personales e íntimas,
y sobre las funciones corporales básicas.
La Corte distinguió entre violencia sexual y violación sexual, y precisó que…
Violencia sexual: Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional
y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la
violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen
contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la
invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren
penetración o incluso contacto físico alguno.
En la sentencia que resolvió el “Caso Mujeres Víctimas
de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la CoIDH señaló
que la violencia sexual vulnera valores y aspectos
esenciales de la vida privada de las personas, supone
una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a
tomar libremente las decisiones respecto a con quien
tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa
el control sobre sus decisiones más personales e íntimas,
y sobre las funciones corporales básicas.
La Corte determinó que las 11 mujeres del “Caso Mujeres Víctimas de Tortura
Sexual en Atenco vs. México” fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y
sometidas a diversas formas de violencia sexual por múltiples policías al momento
de su detención, durante sus traslados y al momento de su ingreso al Cepreso.
Asimismo, dicho tribunal regional señaló que los tocamientos, manoseos,
pellizcos y golpes se infringieron en partes íntimas y típicamente reservadas al
ámbito de la privacidad de cada persona, como los senos, genitales y boca, y
que muchas de ellas fueron sometidas a desnudos forzados en los autobuses o
camiones en que fueron trasladadas al Cepreso o al entrar al penal. Además, la
Corte, en su sentencia, afirmó que los insultos, abusos verbales y amenazas a los
que fueron sometidas las mujeres tuvieron connotaciones altamente sexuales y
discriminatorias por razones de género; por lo que concluyó que el conjunto de
conductas y acciones violentas desplegadas por los agentes estatales en contra
de las 11 mujeres víctimas de este caso constituyó violencia sexual.
Violación sexual: Siguiendo el criterio
jurisprudencial y normativo que impera,
tanto en el ámbito del derecho penal
internacional como en el derecho
penal comparado, la Corte consideró
que la violación sexual es cualquier
acto de penetración vaginal o anal, sin
consentimiento de la víctima, mediante la
utilización de otras partes del cuerpo del
agresor u objetos, así como la penetración
bucal mediante el miembro viril y que para
que dicho acto sea considerado violación
sexual es suficiente que se produzca una
penetración, por superficial que sea, en
los términos antes descritos. Además, se
debe entender que la penetración vaginal
se refiere a la penetración, con cualquier
parte del cuerpo del agresor u objetos,
de cualquier orificio genital, incluyendo
los labios mayores y menores, así como
el orificio vaginal. Esta interpretación es
acorde a la concepción de que cualquier
tipo de penetración, por superficial que
sea, es suficiente para que un acto sea
considerado violación sexual.
En resumen, la Corte concluyó que las 11
mujeres de este caso fueron víctimas de
violencia sexual, y siete de ellas, además,
de violación sexual, y que la violencia
sexual es el género y la violación sexual
es la especie.
La Corte determinó que siete de
las 11 mujeres del “Caso Mujeres
Víctimas de Tortura Sexual en Atenco
vs. México”, además de haber sufrido
violencia sexual, fueron víctimas de
violaciones sexuales, en la medida en
que sufrieron formas específicas de
penetración de sus cuerpos (vagina,
ano y boca), por parte de los policías,
en algunos casos de forma conjunta o
coordinada, con sus dedos, miembros
genitales masculinos y, en un caso,
con un objeto.
*Véanse párrafos 179, 181, 182, 188 y 189 de la Sentencia de referencia.
Fuentes de consulta
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Sentencia del “Caso Mujeres Víctimas
de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Consultada en agosto de 2019 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
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