La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una
serie de elementos necesarios para elaborar un concepto.
®Conceptos doctrinales de Derechos Humanos
®DERECHOS
HUMANOS
En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas
definiciones en torno a los derechos humanos, tales como de naturaleza
descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de derecho positivo y
de derecho natural. Lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto
®DEFINICIONES
DE DERECHOS HUMANOS
“Un conjunto de facultades e instituciones que, en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y
la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Antonio Pérez Luño
“Los derechos humanos —como su nombre lo indica— son
todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y
formar parte de la sociedad en que vive”.
J. Jesús Orozco Henríquez y
Juan Carlos Silva Adaya
“Aquellas
exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona
humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas
en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de
derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad
política”.
Mario I. Álvarez Ledesma
“Aquellos derechos fundamentales de la persona humana
-considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden
a ésta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea,
espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o
autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su
ejercicio ante las exigencias del bien común".
José Castán Tobeñas
®DEFINICIONES
DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a
los Derechos Humanos “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”
RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS
Los tratados
internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos
Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por
sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá
en observaciones y sanciones internacionales.
Incluso a
partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo
1° de la Constitución señala que:
®OBLIGACIÓN DE
RESPETO
Implica la limitación al ejercicio del poder estatal
con el objetivo de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad
de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y
prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana,
las cuales son superiores al poder del Estado.
La obligación de respeto puede verse como el deber de
abstenerse de realizar conductas violatorias a los derechos humanos,
considerándose como obligaciones
negativas del Estado, respecto a los Derechos Humanos.
®OBLIGACIÓN DE
RESPETO
No hacer por parte de la autoridad estatal =
®No aplicar penas sin juicio previos.
®No detener arbitrariamente a las personas.
®OBLIGACIÓN DE GARANTÍA
Implica el deber del Estado para tomar las medidas
necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos.
Por lo tanto es fundamental que se realice todo lo conducente para:
PREVENIR. Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y
razonables que le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.
INVESTIGAR Y SANCIONAR. Que el Estado
investigue adecuadamente y con la seriedad debida todas las violaciones a los
Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o los responsables es un
asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.
®RESTABLECER Y REPARAR. Que restituya
el daño causado por la infracción de una obligación. Incluye el
restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias
que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por
los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral.
OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN
Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos
frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido.
La obligación de protección, que implica
que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado
competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las
reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus
derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia
internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión
convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados), de órganos
jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Aunadas a las obligaciones de abstenerse (obligaciones
negativas), el Estado también debe hacer, es decir, brindar prestaciones positivas, las cuales
están íntimamente relacionadas con las obligaciones de garantizar y proteger
derechos: prevenir, investigar, reparar, proveer servicios de salud, asegurar
la educación, sostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad, etc.
En la práctica, para poder cumplir con las obligaciones
de respetar, garantizar y satisfacer derechos humanos, los Estados deben llevar
a cabo medidas que permitan a sus habitantes disfrutar de todos sus derechos: obligaciones positivas, y a la vez
deben abstenerse de tomar medidas que generen menor disfrute de esos derechos, obligaciones negativas.
Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son
aquéllas tendientes a convertirlos en tema de interés para todas las personas,
con el fin de fortalecer y fomentar los principios de la democracia, el
desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos
relacionados con los derechos humanos.
Pueden ser tan diversas como se reconozca las
necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusión,
cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago.
Uno de los
principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos
humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como:
®Propuestas de reforma a las leyes.
®Publicación de material didáctico y bibliográfico
creación de indicadores.
®Campañas de información y sensibilización, etc.
®Derechos
Humanos
®Y sus
garantías en la Constitución Mexicana
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Garantías constitucionales son aquéllas que la
Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los
derechos fundamentales, mismas que a continuación se enuncian:
a)De Control Constitucional Jurisdiccional.
b)De Control Constitucional No Jurisdiccional.
LA FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA O DEL DERECHO NATURAL
®Su premisa fundamental es que los Derechos Humanos existen con
independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a
través de normas jurídicas.
®El origen de los derechos nace de las necesidades básicas
de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos
como Derechos Humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado,
aunque su positivización resulte básica para garantizarlos.
®La doctrina del derecho natural dominó durante los
siglos XVII y XVIII; posteriormente surgió con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo).
LA FUNDAMENTACIÓN IUSPOSITIVISTA O DEL DERECHO POSITIVO
®Acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el
Estado a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como
meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico.
®Sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado
y aplicado por los órganos competentes.
®Los derechos naturales no son tales, debido a que no
cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer.
®LA FUNDAMENTACIÓN HISTORICISTA
®Los derechos humanos son fruto del devenir histórico del
hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han
forjado.
®La historia nos demuestra la invariable vigencia de
los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos,
como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos” en las expectativas
sociales y en su positivización.
®Los derechos humanos son fruto de las vivencias y
necesidades históricas de cada pueblo
®Parte de una síntesis entre las corrientes positivistas
dogmáticas y las aproximaciones historicistas descriptivas. A partir de dichas visiones del Derecho y de los
derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de
un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional.
El modelo de fundamentación garantista se formula bajo
los principios de racionalidad, justicia y legitimidad del Estado, basado en el
reconocimiento y efectiva tutela y garantía de los derechos fundamentales.
Se perfila a los derechos humanos como precondición
necesaria para el desarrollo de un régimen democrático, y a la democracia como
la mejor forma de gobierno para garantizar estos derechos.
Fuentes de información
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