Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos Humanos


La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos necesarios para elaborar un concepto. 


®Conceptos doctrinales de Derechos Humanos
®DERECHOS HUMANOS

En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas definiciones en torno a los derechos humanos, tales como de naturaleza descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de derecho positivo y de derecho natural. Lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto

®DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

                                                                                                            Antonio Pérez Luño


“Los derechos humanos —como su nombre lo indica— son todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive”.

J. Jesús Orozco Henríquez y
Juan
Carlos Silva Adaya


“Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política”.

Mario I. Álvarez Ledesma


“Aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a ésta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común".

José Castán Tobeñas

®DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”

RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN  DE LOS DERECHO   HUMANOS

Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en observaciones y sanciones internacionales.

Incluso a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1° de la Constitución señala que:

®OBLIGACIÓN DE RESPETO

Implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objetivo de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado.

La obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de realizar conductas violatorias a los derechos humanos, considerándose como obligaciones negativas del Estado, respecto a los Derechos Humanos.

®OBLIGACIÓN DE RESPETO

No hacer por parte de la autoridad estatal =

®No aplicar penas sin juicio previos.
®No detener arbitrariamente a las personas.

®OBLIGACIÓN DE GARANTÍA

Implica el deber del Estado para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.

Por lo tanto es fundamental  que se realice todo lo conducente para:


 PREVENIR. Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.

INVESTIGAR Y SANCIONAR. Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad debida todas las violaciones a los Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.
®RESTABLECER Y REPARAR. Que restituya el daño causado por la infracción de una obligación. Incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral.


OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN

Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido. La obligación de protección, que implica  que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales (según estén  previstos por los mismos tratados), de órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Aunadas a las obligaciones de abstenerse (obligaciones negativas), el Estado también debe hacer, es decir, brindar prestaciones positivas, las cuales están íntimamente relacionadas con las obligaciones de garantizar y proteger derechos: prevenir, investigar, reparar, proveer servicios de salud, asegurar la educación, sostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad, etc.

En la práctica, para poder cumplir con las obligaciones de respetar, garantizar y satisfacer derechos humanos, los Estados deben llevar a cabo medidas que permitan a sus habitantes disfrutar de todos sus derechos: obligaciones positivas, y a la vez deben abstenerse de tomar medidas que generen menor disfrute de esos derechos, obligaciones negativas.

Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendientes a convertirlos en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos relacionados con los derechos humanos.

Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y  se quiera lograr una eficaz difusión, cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago.


Uno de los principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como:


®Propuestas de reforma a las leyes.
®Publicación de material didáctico y bibliográfico creación de indicadores.
®Campañas de información y sensibilización, etc.
®Derechos Humanos
®Y sus garantías en la Constitución Mexicana


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a continuación se enuncian:

a)De Control Constitucional Jurisdiccional.
b)De Control Constitucional No Jurisdiccional.


LA FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA O DEL DERECHO NATURAL
®Su premisa fundamental es que los Derechos Humanos existen con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas.
®El origen de los derechos nace de las necesidades básicas de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como Derechos Humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización resulte básica para garantizarlos.
®La doctrina del derecho natural dominó durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente surgió con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo).


LA FUNDAMENTACIÓN IUSPOSITIVISTA O DEL DERECHO POSITIVO
®Acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el Estado a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico.
®Sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes.
®Los derechos naturales no son tales, debido a que no cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer.
®LA FUNDAMENTACIÓN HISTORICISTA
®Los derechos humanos son fruto del devenir histórico del hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han forjado.
®La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos” en las expectativas sociales y en su positivización.
®Los derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo



®Parte de una síntesis entre las corrientes positivistas dogmáticas y las aproximaciones historicistas descriptivas. A partir de dichas visiones del Derecho y de los derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional.
El modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad, justicia y legitimidad del Estado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garantía de los derechos fundamentales.
Se perfila a los derechos humanos como precondición necesaria para el desarrollo de un régimen democrático, y a la democracia como la mejor forma de gobierno para garantizar estos derechos.


Fuentes de información

®Escalona Martínez, Gaspar, “La naturaleza de los derechos humanos” en Yolanda Gómez Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos/Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2009.
®Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 1999.
®____________, Derecho y Razón. Ed. Trotta, Madrid, 1989.
®Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2001.
®García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico e iusnaturalismo, 2a. ed. México, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, 1996.
®García Ramírez, Sergio, Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de México. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2000.
®González Amuchástegui, Jesús, Ética y derechos humanos. México Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2000.
®Nikken, Pedro, Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos: la perspectiva del acceso a la justicia y la pobreza, Revista IIDH, Vol., 48, 2008. Texto en Internet: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23706.pdf
®Ollero, A., “Cincuenta años de derechos humanos. ¿Exigencias jurídicas o exhortaciones morales?”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 3a. época, núm. 2, 1999.
®Orozco Henríquez, J. Jesús, “Los derechos humanos y la polémica entre iusnaturalismo y el iuspositivismo”, en Rolando Tamayo y Salmorán y Enrique Cáceres Nieto, coord., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos. México, UNAM, 1987.
®Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los Derechos Humanos de los Mexicanos; 6a. reimpresión, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010.
®Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, 4a. ed. Madrid, Tecnos, 1991.
®Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho. 3a. ed. México, UNAM, Facultad de Derecho, 1997.
®Santiago Nino, Carlos, Notas de introducción al derecho 2. Los conceptos básicos del derecho. Buenos Aires, Astrea, 1973.
®Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica. FCE, México, 2006.
®Sayeg Helú, Jorge, El constitucionalismo social mexicano. La integración constitucional de México (1808-1988). México, FCE, 1991.
®Tamayo y Salmorán, Rolando, voz “Derecho subjetivo”, en Diccionario jurídico mexicano, 10a. ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
®Tomasini Bassols, Alejandro, Historia, derechos humanos y medicina. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Cuadernos del Centro Nacional de Derechos Humanos, 2000.
®Valadés, Diego, voz “Garantías sociales”, en Diccionario jurídico mexicano, 10a. ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Porrúa, 1997.
®Zamora Grant, José. Introducción al Estudio de los Derechos Humanos. 1ª ed. Editorial Gudiño-Cícero. México 2007
®Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a junio de 2011.
®Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993.


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