Macrocriminalidad, análisis de contexto
El pilar justicia guarda una inherente relación con la rama del Derecho Internacional Público, conocida como Derecho Penal Internacional (DPI). Aunque el elemento justicia no debe agotarse en procesamientos penales, este componente es sin duda el que presenta el mayor avance en todo el ámbito de la Justicia Transicional (De Greiff, 2014). El DPI es una de las cuatro ramas esenciales del ordenamiento internacional moderno, junto con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados (ONU, 2004).
El DPI se enfoca –esencialmente– en sancionar las conductas individuales, es decir, de
personas que dan lugar a responsabilidad penal internacional. Estas conductas sancionadas
son conocidas como “crímenes internacionales”.
Existen muchos enfoques sobre qué constituye un crimen internacional; por ejemplo, el
enfoque formal que sostiene que el delito internacional para serlo debe estar previsto en
un tratado internacional o en otra norma de fuente internacional, o el enfoque material
que exige que la conducta en cuestión proteja un Bien Jurídico Penal Internacional (BJPI),
independientemente de en dónde se encuentra prevista la definición del delito en cuestión.
Un delito o conducta reprochable constituye un crimen internacional en la medida en
la que proteja un bien jurídico relevante para la Comunidad Internacional. Bajo un
enfoque que racionaliza el uso del derecho penal y las sanciones que derivan de éste
(última ratio), entonces, el DPI debe centrarse en las conductas de mayor trascendencia
para la Comunidad Internacional.
Por eso se distingue entre el núcleo que protege el DPI (crímenes internacionales o crímenes
jus cogens, para Bassouini, 2001) y otros delitos de relevancia internacional que, si bien se
encuentran previstos en tratados internacionales, no comparten la trascendencia en las
conductas que sancionan los crímenes internacionales.
Conceptos básicos
Responsabilidad Penal Internacional
Es la responsabilidad de la que es destinataria la persona por la comisión de una
conducta previamente tipificada en el Derecho Internacional.
Al respecto, el Principio I de los Principios de Núremberg, ratificados por la Asamblea
General de Naciones Unidas, dispone que “toda persona que cometa un acto que
constituya un delito de Derecho Internacional es responsable del mismo y está
sujeta a sanción.”
Derecho Penal Internacional (strictu sensu)
En esencia, son los aspectos penales o la rama penal del Derecho Internacional
Público, que prevé delitos y penas por la comisión de crímenes internacionales.
Crímenes internacionales
Bassiouni (2001) enumera los siguientes: la piratería, la esclavitud y prácticas
relacionadas con la esclavitud, los crímenes de guerra (CDG), los crímenes contra
la humanidad (CDLH), el genocidio, el apartheid y la tortura. El Estatuto de Roma
tipifica genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de
agresión.
Los Principios en la Lucha contra la Impunidad (2005) hablan del término “delitos
graves conforme al derecho internacional”, y enumeran los siguientes crímenes:
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos
humanos internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho
internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados
que impongan penas por delitos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas,
la ejecución extrajudicial y la esclavitud.
¿Qué distingue entonces a estas conductas de otras formas de criminalidad o incluso de
otras violaciones a los derechos humanos que ameritan sanciones penales?
En resumen, el elemento de “macrocriminalidad” o de violencia contextual.
Surgido inicialmente de la criminología, el elemento “macro” refiere a patrones de conducta
criminal relacionados (violencia generalizada o sistemática) o que, en términos generales,
ocurren en un contexto de acción colectiva.
Se distingue pues, de otras formas de criminalidad (normales y especiales, como el
terrorismo, narcotráfico, etc.), debido a las condiciones políticas de excepción y al rol
activo, inicialmente, a) del Estado y, en un sentido amplio, acorde con los tiempos actuales,
a b) actores no estatales.
Para ambos, la “macrocriminalidad” comprende comportamientos
conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura
de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”
(2005, p. 44), así como otro tipo de macroacontecimientos con relevancia
para la guerra o el Derecho Internacional
Así, la gran victoria del DPI fue lograr transitar del discurso político, que
concebía a la impunidad por macrocriminalidad como un “mal necesario”,
a una argumentación que, con base en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, demostraba su incompatibilidad jurídica y de ahí la
obligación de sancionar y castigar tales atrocidades (Andreu, 2008).
Fuentes de consulta
- Ambos, K. (2005). La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Berlín: Konrad Adenauer. Consultado de https://www.kas.de/c/document_ library/get_file?uuid=f4603bd4-380b-c567-8f84-6748551729a9&groupId=252038
- Andreu, F. (2008). Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. Guatemala: Comisión Internacional de Juristas (CIJ).
- Bassiouni, C. (2001, octubre). Jurisdicción Universal para Crímenes Internacionales: Perspectivas Históricas y Práctica Contemporánea. Virginia Journal of International Law Association, 42. 1 Consultado el 27 de febrero de 2019. http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/ pdf/18/45.pdf
- De Greiff, P. (2014). Informe del Relator Especial de Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En Priorización de Estrategias de Persecución. A/HRC/27/56. Naciones Unidas.
- Dondé, J. (2012). Tipos penales en el ámbito internacional (2.ª ed.). Ciudad de México: Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
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