Macrocriminalidad, análisis de contexto

 El pilar justicia guarda una inherente relación con la rama del Derecho Internacional Público, conocida como Derecho Penal Internacional (DPI). Aunque el elemento justicia no debe agotarse en procesamientos penales, este componente es sin duda el que presenta el mayor avance en todo el ámbito de la Justicia Transicional (De Greiff, 2014). El DPI es una de las cuatro ramas esenciales del ordenamiento internacional moderno, junto con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados (ONU, 2004).


El DPI se enfoca –esencialmente– en sancionar las conductas individuales, es decir, de personas que dan lugar a responsabilidad penal internacional. Estas conductas sancionadas son conocidas como “crímenes internacionales”.


Existen muchos enfoques sobre qué constituye un crimen internacional; por ejemplo, el enfoque formal que sostiene que el delito internacional para serlo debe estar previsto en un tratado internacional o en otra norma de fuente internacional, o el enfoque material que exige que la conducta en cuestión proteja un Bien Jurídico Penal Internacional (BJPI), independientemente de en dónde se encuentra prevista la definición del delito en cuestión. 
Un delito o conducta reprochable constituye un crimen internacional en la medida en la que proteja un bien jurídico relevante para la Comunidad Internacional. Bajo un enfoque que racionaliza el uso del derecho penal y las sanciones que derivan de éste (última ratio), entonces, el DPI debe centrarse en las conductas de mayor trascendencia para la Comunidad Internacional.
 Por eso se distingue entre el núcleo que protege el DPI (crímenes internacionales o crímenes jus cogens, para Bassouini, 2001) y otros delitos de relevancia internacional que, si bien se encuentran previstos en tratados internacionales, no comparten la trascendencia en las conductas que sancionan los crímenes internacionales.




Conceptos básicos 

Responsabilidad Penal Internacional Es la responsabilidad de la que es destinataria la persona por la comisión de una conducta previamente tipificada en el Derecho Internacional. Al respecto, el Principio I de los Principios de Núremberg, ratificados por la Asamblea General de Naciones Unidas, dispone que “toda persona que cometa un acto que constituya un delito de Derecho Internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción.” 

Derecho Penal Internacional (strictu sensu) En esencia, son los aspectos penales o la rama penal del Derecho Internacional Público, que prevé delitos y penas por la comisión de crímenes internacionales. 

Crímenes internacionales Bassiouni (2001) enumera los siguientes: la piratería, la esclavitud y prácticas relacionadas con la esclavitud, los crímenes de guerra (CDG), los crímenes contra la humanidad (CDLH), el genocidio, el apartheid y la tortura. El Estatuto de Roma tipifica genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. 

Los Principios en la Lucha contra la Impunidad (2005) hablan del término “delitos graves conforme al derecho internacional”, y enumeran los siguientes crímenes: genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud. 


¿Qué distingue entonces a estas conductas de otras formas de criminalidad o incluso de otras violaciones a los derechos humanos que ameritan sanciones penales?

En resumen, el elemento de “macrocriminalidad” o de violencia contextual. Surgido inicialmente de la criminología, el elemento “macro” refiere a patrones de conducta criminal relacionados (violencia generalizada o sistemática) o que, en términos generales, ocurren en un contexto de acción colectiva. 

Se distingue pues, de otras formas de criminalidad (normales y especiales, como el terrorismo, narcotráfico, etc.), debido a las condiciones políticas de excepción y al rol activo, inicialmente, a) del Estado y, en un sentido amplio, acorde con los tiempos actuales, a b) actores no estatales. 

Para ambos, la “macrocriminalidad” comprende comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva” (2005, p. 44), así como otro tipo de macroacontecimientos con relevancia para la guerra o el Derecho Internacional 

Así, la gran victoria del DPI fue lograr transitar del discurso político, que concebía a la impunidad por macrocriminalidad como un “mal necesario”, a una argumentación que, con base en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, demostraba su incompatibilidad jurídica y de ahí la obligación de sancionar y castigar tales atrocidades (Andreu, 2008).

Fuentes de consulta 

  • Ambos, K. (2005). La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Berlín: Konrad Adenauer. Consultado de https://www.kas.de/c/document_ library/get_file?uuid=f4603bd4-380b-c567-8f84-6748551729a9&groupId=252038
  • Andreu, F. (2008). Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. Guatemala: Comisión Internacional de Juristas (CIJ). 
  • Bassiouni, C. (2001, octubre). Jurisdicción Universal para Crímenes Internacionales: Perspectivas Históricas y Práctica Contemporánea. Virginia Journal of International Law Association, 42. 1 Consultado el 27 de febrero de 2019. http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/ pdf/18/45.pdf 
  • De Greiff, P. (2014). Informe del Relator Especial de Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En Priorización de Estrategias de Persecución. A/HRC/27/56. Naciones Unidas. 
  • Dondé, J. (2012). Tipos penales en el ámbito internacional (2.ª ed.). Ciudad de México: Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

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